El
día de hoy 29 de abril de 2013, la Comisión de Justicia del Congreso
del Estado de Chiapas presentó ante el pleno de dicha Legislatura una
iniciativa de reforma al recién adicionado artículo 398 Bis del Código
Penal de aquella entidad. Como se conoció públicamente; el 11 de marzo
de este año se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el
delito de halconeo, el cual, bajo una redacción sumamente vaga y
ambigua, castigaba la búsqueda de información sobre las instituciones de
seguridad pública, procuración y administración de justicia.
ARTICLE 19 manifestó públicamente su preocupación y envió sendas cartas a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Consejo Estatal de Derechos Humanos pidiendo a dichas instituciones que en uso de sus facultades interpusieran acción de inconstitucionalidad. Así lo hizo la CNDH el 10 de abril, expresando que el delito en comento violaba el derecho de cualquier persona de obtener información. Al mismo tiempo adujo la vulneración del principio de taxatividad penal bajo el cual el legislador debe aprobar normas penales que contengan una descripción detallada, precisa y clara de los elementos que componen los delitos.
En esta tesitura ARTICLE 19 incentivó una campaña para que periodistas y cualquier persona interesada promovieran amparos contra la nueva norma. Ante ello, diversos ciudadanos presentaron demandas de amparo, mismas que fueron radicadas en los Juzgados Segundo, Quinto y Séptimo de Distrito con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Por lo anterior, dada la nueva redacción, mantenemos nuestra preocupación por la persistencia de elementos que pueden ser sujetos a una interpretación muy amplia y consecuentemente violentar derechos fundamentales.
Tal como lo manifestamos en una carta enviada expresamente el día 25 de abril a las diputadas y diputados del Congreso del Estado de Chiapas, la iniciativa sigue criminalizando la búsqueda de información, resultando congruente con los más altos estándares internacionales la derogación del delito, por las siguientes razones:
- Resulta innecesario legislar sobre un delito de esta naturaleza, toda vez que existen en el Código Penal de Chiapas formas de autoría y participación –como la complicidad- que pueden castigar las mismas conductas.
- Con el concepto de “información privilegiada” que incluye la nueva propuesta legislativa, se tipifica –nuevamente- la búsqueda de información, estableciendo una reserva absoluta en la publicación de datos de interés social sobre temas de seguridad y justicia
- Resulta problemático, bajo la nueva redacción, determinar cuándo la búsqueda de información tiene como objetivo cometer un delito o evadir la acción de la justicia.
Por
ello, ARTICLE 19 exige al Congreso del Estado de Chiapas realicé una
revisión minuciosa de la iniciativa de reforma presentada y abra la
discusión a diversos actores interesados para así evitar la emisión de
una ley inconstitucional y violatoria de los derechos humanos.
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