Diputado Noé Fernando Castañón Ramírez
Presidente de la mesa Directiva
De la LXV Legislatura del Estado de Chiapas.
Delegada Nacional de Movimiento de Cibernautas en Chiapas Marisela Aguilar Gerardo e integrantes de la dicha organización. Cristian Ileana De la Cruz Anaya, Luis Herminio Marroquín García, Adbul Quezada Aguilar, Roció Carolina Hernández Leyva, Jorge Hernández Macías. Nos dirigimos a usted en atención a los siguiente
Exposición de motivos
´´El desarrollo y acceso universal y equitativo a la sociedad del conocimiento constituye un desafío y una oportunidad que ayuda a alcanzar metas sociales, económicas y políticas de los países de América” OEA
En la actualidad nuestro Estado de Chiapas no cuenta con una agenda digital que contribuya al desarrollo de Chiapas es importante que se cuente con un marco jurídico . Normativo y regulador nuestro Estado vanguardista con los objetivos del desarrollo del milenio, no se puede pasar desapercibido el futuro digital para que se viva de manera efectiva la globalización.
Las experiencias de la dinámicas sociales Internacionales y Nacionales hablan de la importancia de la agenda digital en la actualidad hablamos de una herramienta básica para los gobiernos del hoy , como bien se menciono en la (UNESCO 2009) que impulsar desde los Estados la creación de una agenda digital es vital para el país.
Políticas publicas de las herramientas de la información promueven el desarrollo económico de la competividad ,empleo, productividad salud, educación. Es de suma importancia que llevemos a acabo mecanismos que contribuyan nuestra ventaja en el uso de la tecnologías de la información, con contenidos útiles que impulsen nuestra productividad y competencia, así como programas de acciones que permitan un modelo ideal para la equidad de oportunidades.
No olvidemos que el estado tiene obligación de crear y promover, planes de desarrollo, programas, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos dar el paso a una sociedad digital no es tarea fácil pero sin duda con los liderazgo de nuestro legisladores no dudamos que seremos una sociedad que podamos competir y tener éxito a través de la innovación caminaremos hacia la Sociedad Digital del siglo XXI.
Es por ello por las consideración antes expuesta, se hace entrega de esta propuesta para la creación de una agenda digital para Chiapas.
Agenda Digital
TITULO PRIMERO
DEL OBJETO Y AMBITO DE LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente ley es de orden publico y social y de observancia general en el Estado.
ARTICULO 2. La presente ley tiene por objeto fomentar, establecer, promover y garantizar el ejercicio de derechos y obligaciones de los ciudadanos del Estado, regulando las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de los chipanecos y chiapanecas.
ARTICULO 3. Para efectos de esta ley se entiende por.
Internautas. Toda persona que navega en Internet y hace uso de una aplicación en una computadora, también conocida como Cibernauta.
Internet. Es una red de redes, por la cual, millones de computadoras se pueden conectar entre si.
Red. Referencia a un conjunto de entidades , objetos, personas, etc. conectadas entre si
Ciberespacio. Se refiere a toda la información que se transfiere en las computadoras
Brecha Digital. Se refiere a la desigualdad en el acceso al uso de las computadoras entre países en vías de desarrollo y las potencias económicas
Ruido Informático: Es la información necesaria que surge en la búsqueda documentaría
Silencio Informático: Es la falta de información pertinente en una consulta.
Léxico Informático: Es la organización de las palabras almacenadas en la computadora por nociones y subnociones
Gobierno Digital: Proyecto de políticas publicas en el que se programan acciones relativas a la eficiencia en la administración publica y su vinculo con los ciudadanos y empresas.
Economía Digital: Es la integración de los mercados y la interacción de personas y organizaciones digitales a la economía.
Delitos Informáticos : Acto ilícitos en que se tiene a las computadoras como instrumentos o fin.
Cibertribunales: Serán los mediadores en los litigios derivados del uso de internet . Comercio electrónico, propiedad intelectual, protección de la vida privada, suplantación, protección de Datos etc.
Cultura Digital: Conjunto de conocimientos, modos de vida y costumbres que incorpora el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, así como la generación y uso del conocimiento.
Gobernabilidad de las TLC: Conjunto de políticas, mecanismo regulaciones necesarias para alcanzar el mayor valor publico posible en la adopción y utilización de las TLC, así como la generación y distribución de conocimientos, ambos en términos de calidad de vida de las personas.
TITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTERNAUTAS
CAPITULO I.
DE LOS Y LAS INTERNAUTAS
ARTICULO 4. Los y las internautas tienen derecho a contar con libre acceso a internet gratuito en lugares publico como son las plazas municipales.
ARTICULO. 5. El Gobierno debe velar por el aseguramiento de estos derechos, para que vivan efectiva de la globalización.
ARTICULO 6. los Internautas contaran con la protección jurídica de datos personales con la finalidad de que no sean víctimas de delitos informáticos
ARTICULO 7. Derecho para la prohibición de Interconexion de archivos, es decir que las distintas bases de datos, no puedan consultarse y o vincularse indistintamente.
Articulo 8. Derecho de rectificaron. Permitirá solicitar al interesado una modificaron en los términos de alteración o suplantación , o una supresión o cancelación de aquellos datos que, referidos a su persona, considere como inexactos o irrelevantes o que requieran actualizarse.
ARTICULO 9. Los y las Internautas tendrán la obligación que los datos que proporcionen sean fidedignos y reales.
SECCION PRIMERA
DEL DERECHO A LA EDUCACION
ARTICULO 10. Los y las Internutas que se encuentren en zonas marginadas tienen derecho a que se les proporcionen alfabetización digital para su desarrollo la cual el Gobierno impartirá de forma gratuita evitando la discriminación en materia educativa.
ARTICULO 11. La educación es el medio transformado e importante en la vida política, económica, social , de un país y Estado, por ello de suma importancia que el Estado impulse y apoye una educación Digital por el cual se combatirá el rezago educativo
CAPITULO II.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTERNAUTAS
DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE AGENDA DIGITAL
ARTICULO 12. Políticas publicas para los ciudadanos del Estado de Chiapas, son un conjunto de directrices de carácter público, en beneficio de la sociedad chiapaneca. estableciendo de manera enunciativa y no limitativa las siguientes acciones.
Propiciar las condiciones adecuadas para romper la brecha digital
Fomentar el uso de la tecnología para impulsar la vida económica, social de nuestro Estado.
Promover en materia educativa informática como materia base.
Capacitar de forma adecuada el uso de la internet
Prohibir cualquier medida que atente en contra de la seguridad de los usuarios de la red.
Brinda apoyo a jóvenes que se encuentren o vivan en circunstancias de vulnerabilidad y rezago Digital.
Impulsar y fortalecer la brecha generacional con el uso de la tecnología.
Promover programas de becas e incentivos . computadoras. para evitar la deserción de la población a su derecho digital.
impulsar la banda ancha en todo el estado para acceder al internet.
Prevenir y atender los delitos informáticos a través de taller ,folletos, cursos en escuelas, plazas e Instituciones en general.
Impulsar, promover y crear para los grupos vulnerables como Adultos mayores, jóvenes Indígenas, o con discapacidades las condiciones necesarias para que cuenten con acceso a centros de cómputos en su comunidad , ejidos o zonas rurales.
Asegurar una Educación Digital de calidad ,suficiente , adecuada y competitiva para el mercado Global.
La creación de Facultades al Estado como Órgano regulador para sancionar, amonestar o penalizar todos los delitos informáticos que se lleven acabo en red entre los y las Internautas.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de esta Ley.
TITULO II.
FACULTADES DEL ESTADO COMO ORGANO REGULADOR DE CIBERESPACIO Y LOS INTERNAUTAS
ARTICULO 13. El Estado será el órgano rector y regulador de las conductas externas de los y las Internautas en la sociedad de la información, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante sanciones o el uso de la fuerza que dispone el Estado.
ARTICULO. 14. El Estado puede promover la creación con el apoyo del congreso de un órgano especializado con capacidad para combatir Delitos Informáticos si fuera necesario.
CAPITULO UNICO.
DE LAS SANCIONES, AMONESTACIONES Y PENALIZACIONES DEL CIBERESPACIO.
ARTICULO 15. La presente tiene por objeto establecer las sanciones aplicables a los delitos informáticos en los casos en los cuales hayan sido encontrados culpables de infracción.
ARTICULO 16. Todo aquella persona que sin autorización modifique destruye o ocasione perdida de información en equipos de información se le impondrá de seis mes a 2 años de prisión y de 100 días de multa.
ARTICULO 17. Al que sin autorización conozca , copie información o la utilice se le impondrá una pena de 4 años de prisión o de 100 a trecientos días de multa.
ARTICULO 18. Al que estando autorizado para acceder a equipos de información modifique destruya o provoque perdida se le sancionara de 5 a 8 años de presión.
ARTICULO 19. Todo aquella persona que suplante identidad y cause perjuicio alguno se le impondrá una peña de 2 años y 150 días de multa.
TITULO III.
CIBERCULTURA Y MODERNIZACION
ARTICULO 20. Cada ciudadano tendrá el derecho de adquirir conocimientos necesarios para la integración a la vida digital así como participar activamente en ellas y aprovechar los beneficios de esta.
ARTICULO 21. Para crear y fortalecer la cibercultura se apoyara con asesorías , infraestructura necesaria para fortalecer las habilidades y aprovechamiento de la tecnología.
ARTICULO 22.. Se establecerán vínculos de colaboración con diferentes Instancias con la finalidad de brindar capacitación y actualización en temas relacionados a la modernización y Cibercultura.
ARTICULO 23. Para mejorar el rezago educativo se crearan centros digitales públicos de fácil acceso en donde los ciudadanos tendrán acceso a contenidos educativos para fortalecer los conocimientos necesarios para la vida actual.
CAPITULO IV
GOBIERNO DIGITAL Y ELECTRONICO
ARTICULO 24. Las instituciones y dependencias de gobierno utilizaran herramientas necesarias que con lleven a la era digital.
ARTICULO 25. Para facilitar tramites a la atención ciudadana como vehiculares, hacienda, pago de derecho, personales serán iniciativas en materia de Servicios Electrónicos. para su rapidez y eficacia.
ARTICULO 26. El Gobierno Digital y Electrónico que se menciona en este capitulo contara con un moderno Hardware, Software , así como personas encargadas especializadas en el área que permitan el aprovechamiento adecuado de los recursos , para que los usuarios gocen de los servicios.
CAPITULO V
DEL FINANCIAMIENTO.
ARTICULO 27. Se llevara acabo la asignación de recursos a través de las dependencias, órganos desconcertados, municipios y Estado para financiar las actividades vinculadas a al Gobierno Digital y Electrónico
ARTICULO 28. Los Recursos designados estarán supervisados por el Estado y Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Esta ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Chiapas.
SEGUNDO. De acuerdo al fondos otorgados deberán ir etiquetados para tal fin.
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Adbul Quezada Aguilar Cristian Ileana De la Cruz Anaya
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Luis Herminio Marroquín García Roció Carolina Hernández Leyva
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Jorge Hernández Macías
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Marisela Aguilar Gerardo
Delegada Nacional de Movimiento de Cibernautas
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