jueves, 28 de junio de 2012

PRONUNCIAMIENTO ANTE LA RECIEN APROBADA LEY DE PROTECCION A LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS.

México, D. F a 23 de Junio de 2012.





A la opinión pública
A los medios de comunicación
A los organismos defensores de derechos humanos nacionales e internacionales
A las organizaciones democráticas
A las personalidades democráticas y progresistas de México y el mundo




En México, la violación sistemática de los derechos humanos por parte de autoridades u organismos de los diferentes niveles de gobierno en contra de la sociedad en general y en contra de las organizaciones y dirigentes sociales, así como comunidades que defienden su territorio y derechos en particular,se ha vuelto una constante y debido a que personas de diferentes organizaciones defensoras y promotoras de los derechos humanos, así como por organizaciones de la sociedad civil han denunciado graves violaciones a los derechos humanos perpetuadas por organismos dependientes de los tres niveles de gobierno, dicha actividad ha sido criminalizada por parte de autoridades y por consiguiente las personas dedicadas a la labor de la defensoría de los derechos humanos han sido hostigados, asesinados y hasta desaparecidos.


De igual manera, la labor de los y las periodistas en el marco del derecho a la libertad de expresión, se ha vuelto una actividad de alto riesgo pues en ocasiones incomodan a grupos de poder político y económico al informar a la sociedad de irregularidades que cometen autoridades de los tres niveles de gobierno o grupos de la delincuencia organizada. Al ser hostigados y asesinados, coartan también el derecho de la ciudadanía a la información y eso es demasiado grave y representa un retroceso democrático en nuestro país.


En ese sentido, La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y periodistas, representa un logro de las organizaciones defensoras de derechos humanos y de las organizaciones de la sociedad civil, no es sólo una acción gubernamental, debemos tener presente que el origen de esta ley, se remonta a las recomendaciones que contienen el Informe sobre la Libertad de Expresión en las Américas (2002) y el Informe Sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas (2006)elaborados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Desde la publicación de ambos informes infinidad de organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil, habían solicitado al gobierno mexicano que cumpliera con las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acordando junto con los interesados (defensor@s y periodistas), el diseño e implementación de los mecanismos de protección que los protegieran de los actos de hostigamientos que pudieran enfrentan con motivo de sus actividades.


Si bien es cierto la ley, tiene por objeto salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, así como del ejercicio de la libertad de expresión. La mejor forma de proteger la integridad, libertad y seguridad de los y las defensor@s de derechos humanos y de los y las periodistas, subyace en el compromiso estatal de retirar todos los obstáculos estructurales que a lo largo del tiempo han permitido que muchos de los asesinatos y actos de hostigamiento dirigidos en contra de los defensores y periodistas hayan quedado impunes.

Los obstáculos estructurales tienen que ver más con la falta de diligencia de los sistemas de administración y procuración de justicia para investigar, procesar y sancionar muchos de los asesinatos y actos de hostigamiento que sufren los y las defensor@s de derechos humanos y los y las periodistas en su quehacer diario.






A manera de ejemplo se pueden citar el asesinato de Digna Ochoa o bien el de la periodista de la revista proceso Regina Martínez que hasta la fecha las autoridades a cargo de las investigaciones no han logrado avanzar en el esclarecimiento de los homicidios, muchas de las investigaciones no siguen un protocolo que tome en cuenta la labor de las personas asesinadas, sino desvían las investigaciones hacia cuestiones de índole personal, de esa forma despojan de contenido la labor de defensa de los derechos humanos y del periodismo. Evidentemente este tipo de falla estructural genera impunidad.


Otra falla estructural tiene que ver con la falta de conocimiento por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno del trabajo tan importante que desempeñan los y las defensor@s de derechos humanos ylos y las periodistas, el desconocimiento de las actividades y la falta de cultura de respeto a los derechos humanos, conduce a las autoridades a ver como enemigos a las personas que desempeñan las actividades de defensa de los derechos humanos y de periodismo.


Sin duda alguna, las medidas de protección que contempla la ley, en la medida en que sea debidamente consensadas con los interesados, constituirán una herramienta que podrá ayudar a inhibir agresiones. Sin embargo, si las medidas de protección no están complementadas con acciones encaminadas a prevenir, investigar y sancionar todo acto de hostigamiento que se perpetre en contra de los y las defensor@s de derechos humanos y, los y las periodistas, la ley no habrá cumplido el objetivo para el que fue promulgada.




Finalmente, la ley representa un paso positivo para que se eliminen los obstáculos estructurales, lo cual esperamos que así sea; sin embargo, el problema no es la legislación en sí, de nada sirve la ley, si no va acompañada de acciones que la hagan operativa y en ese sentido no solamente es importante el definir un presupuesto y las medidas adyacentes anunciadas, sino la voluntad del estado en cumplir con su obligación de respetar, proteger y promover los derechos humanos y el trabajo de los y las periodistas.




¡Sin derechos humanos, no hay democracia!
¡Por el derecho a la información, respeto a la labor periodística!






Atentamente

Coordinadora Nacional Plan de Ayala, Movimiento Nacional
(CNPA MN)

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